Regl. 9551, art. 1.6

Deferencia al foro administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 1.6

Las partes, los abogados, los testigos y toda persona que comparezca ante la Oficina deberá asumir la misma postura y respeto requerido en un Tribunal de Justicia, incluyendo el cumplimiento con los Cánones de Ética Profesional que rigen la abogacía en Puerto Rico. De igual forma, deberán tener con el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo la misma deferencia que merece un miembro de la Judicatura.
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