Regl. 9551, art. 1.7 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 1.7 dup2
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. Adjudicación Pronunciamiento mediante el cual la OCIF determina los derechos,
obligaciones o privilegios que correspondan a cada una de las partes que se encuentran ante
su jurisdicción.
2. Aplicación o software para videoconferencia Programa que permite la transmisión
bidireccional de vídeo y audio a través de una red, mediante el uso de una computadora 0
dispositivo móvil.
3. Autos o Expediente oficial El conjunto de documentos y materiales relacionados con un
proceso adjudicativo específico constituirá la base exclusiva para la adjudicación
administrativa y la revisión judicial ulterior. El mismo será custodiado por el Área de
Secretaría.
4. Comisionado Significa el Comisionado de Instituciones Financieras.
5. Comparecencia personal Acto de presentarse físicamente a la Oficina.
6. Comparecencia remota Acto de presentarse a la Oficina mediante el uso de una aplicación
o software para videoconferencia.
7. Días Son los días calendarios, salvo aquellos casos en los cuales expresamente se disponga
otra cosa. Cualquier disposición de este Reglamento que requiera que un acto 0 un evento
ocurra en un día 0 fecha específica, y dicho día o fecha resulte ser sábado, domingo 0 día
feriado oficial en Puerto Rico, dicha disposición se entenderá que se refiere al próximo día
siguiente a dicho día o fecha. Cuando el plazo concedido sea menor de siete (7) días, los
sábados, domingos y días feriados oficiales en Puerto Rico, dentro de dicho periodo, se
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excluirán del cómputo. Medio día feriado y/u orden de cierre del Gobierno 0 administrativo
se considerará como día feriado oficial en su totalidad.
8. Estipulación Documento mediante el cual las partes delinean los términos y condiciones
para poner fin a un procedimiento adjudicativo por acuerdo mutuo y voluntario, sujeto a la
aprobación del Comisionado.
9. Instituciones Financieras Aquellas instituciones así definidas en la Ley Núm. 4 0 en cualquier
otra ley especial administrada por la OCIF, así como toda institución sujeta a la supervisión o
fiscalización de la OCIF.
10. Interventor Es aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento
adjudicativo que la OCIF lleve a cabo y que haya demostrado un interés legítimo en dicho
procedimiento de acuerdo con los criterios fijados para ello por la Ley Núm. 38-2017 y su
correspondiente jurisprudencia interpretativa.
11. Juez Administrativo Es aquella persona natural designada por el Comisionado para
adjudicar un caso en controversia. El Juez Administrativo podrá ser un empleado de la OCIF y
atenderá querellas radicadas por los ciudadanos en contra de alguna institución financiera.
El Juez Administrativo no tiene que rendir un Informe al Comisionado y podrá emitir las
Resoluciones и Órdenes que conforme al procedimiento adjudicativo que se le ha designado
entienda que correspondan.
12. Oficial Examinador Es aquella persona natural designada por el Comisionado para presidir
el procedimiento de adjudicación formal que se celebre y recibir prueba testifical y
documental. El Oficial Examinador podrá emitir las Resoluciones u Órdenes parciales O
Interlocutorias que, conforme al procedimiento adjudicativo que se le ha designado, entienda
que correspondan y rendirá un Informe al Comisionado quien emitirá la Resolución final del
caso.
13. Oficina o la OCIF- Se refiere a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
14. Orden o Resolución Cualquier decisión o acción de la OCIF, de aplicación particular, que
adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga
penalidades o sanciones administrativas.
15. Orden o Resolución Parcial Significa la adjudicación de algún derecho u obligación que no
ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma.
16. Orden o Resolución Interlocutoria Aquella decisión o acción emitida por el Juez
Administrativo o por el Oficial Examinador en un procedimiento adjudicativo que disponga
de algún asunto meramente procesal.
17. Parte Toda persona a quien se dirija específicamente la acción de la Oficina 0 que sea parte
en dicha acción, 0 que se le permita intervenir o participar en la misma, 0 que haya radicado
una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte
en dicho procedimiento.
18. Persona Toda persona natural o jurídica que tenga capacidad para participar en los
procedimientos adjudicativos ante la OCIF.
19. Persona de la Tercera Edad Cónsono con la Ley Núm. 147-2019, según enmendada,
conocida como "Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la
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Tercera Edad" 0 cualquier otra que la sustituya, es la persona de sesenta y siete (67) años 0
más, la cual podrá comparecer por sí o mediante tutor, o por conducto de un representante,
mediando un poder duradero otorgado mediante escritura pública.
20. Procedimiento adjudicativo Es el proceso de naturaleza adversativa mediante el cual la
OCIF determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a cada una de las
partes que se encuentran ante su jurisdicción.
21. Querellado Cualquier persona contra la cual se inicie un procedimiento adjudicativo por
violaciones a la legislación o reglamentación bajo la jurisdicción de la OCIF.
22. Regla o reglamento Cualquier norma o conjunto de normas de la OCIF que sea de aplicación
general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los
procedimientos o prácticas de la OCIF que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda,
revocación o suspensión de una regla existente. Quedan excluidos de esta definición:
a. Reglas relacionadas con la administración interna de la OCIF o comunicaciones
internas 0 entre agencias que no afectan los derechos, los procedimientos o prácticas
disponibles para el público en general.
b. Documentos guía según definidos en la Ley Núm. 38-2017, incluyendo cualquier otra
ley que la enmiende o sustituya.
C. Órdenes que meramente realizan una determinación de uno 0 varios parámetros de
reglamentación con base a un reglamento previamente aprobado y que contiene las
normas para su expedición.
d. Formas y sus instrucciones, siempre que no constituyan documentos guía.
23. Reglamentación El procedimiento para la formulación, adopción, enmienda 0 derogación
de una regla 0 reglamento conforme a la Ley Núm. 38-2017 0 cualquier otra ley que la
enmiende 0 sustituya.
24. Secretaría Es la unidad en la Oficina donde se presentan los escritos o mociones
correspondientes al procedimiento adjudicativo y se mantiene el archivo de los expedientes
oficiales relacionados con las querellas y otros asuntos pertinentes a los mismos.
25. Videoconferencia Método que sustituye la comparecencia personal del participante por una
comparecencia remota, bidireccional y simultánea.
CAPÍTULO II ADJUDICACIÓN FORMAL