Regl. 9551, art. 20.1

En general

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 20.1

El oficial examinador que presida la Vista Adjudicativa preparará un informe para la consideración del Comisionado, o en el caso de un Juez Administrativo emitirá la decisión por escrito si le ha sido delegada la autoridad para ello. El documento deberá ser emitido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que quedó sometido el caso, salvo que ocurran circunstancias extraordinarias que ameriten un término mayor. Una orden 0 resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la presentación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes, o por causa justificada. Cuando una de las partes sea una persona de la Tercera Edad, la orden o resolución final de la Oficina deberá ser emitida por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de concluida la vista o después de emitirse determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes. Así también, deberá cumplir con los demás requisitos plasmados por la Sección 3.14 de la Ley Núm. 38-2017 y/o cualquier otra ley que la enmiende 0 sustituya.
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