Regl. 9551, art. 22

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 22

Si la Oficina concluye 0 decide no continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el mismo y notificará por escrito mediante correo ordinario 0 electrónico a las partes, y a sus abogados de tenerlos, su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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