Regl. 9551, art. 25.1
En General.
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 25.1
Cuando, de acuerdo a la Oficina, exista un peligro inminente para la seguridad de la industria, la
ciudadanía o el orden público, que requiera acción inmediata, el Comisionado podrá emitir una orden
o resolución de carácter sumario. Dicha orden o resolución sumaria se dictará sin necesidad de
notificación y celebración de vista previa.
Después de emitida una orden o resolución de conformidad a esta Sección, la OCIF deberá proceder
prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un
peligro inminente.