Regl. 1369, art. 24-2 dup8
Toda persona que use, venda, done, entregue O en cualquier
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Cite as Reglamento Núm. 1369, Art. 24-2 dup8
forma traspase en Puerto Rico explosivos, o sustancias que puedan utilinarse para fabricar explosivos deberá rendir informes mensuales al
Superintendente de todas y cada una de las transacciones a entregas,
y el balance existente en el cual deberán incluirse todos los datos que
c parezcan en el diario o libro de registro. Además rendirá un informe
escrito por separado dentro de cuarentiocho (48) horas de haber realizado
cualquier transacción de venta, traspaso 0 donación de explosivos 0
sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos al Superintendente y copia al Comandante de Distrito de la jurisdicción donde esté
localizado el negocio.