Regl. 9551, art. 26.2
Funciones y Deberes de la Secretaría.
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 26.2
1. La Secretaría asignará el número que corresponda a la querella, indicando fecha y hora de
presentación, anotándose ésta en el registro correspondiente.
2. Dentro de los siguientes cinco (5) días luego de presentada una querella, la Secretaría hará
una
3. evaluación preliminar a los fines de determinar si cumple con los requisitos de forma
establecidos en este reglamento.
4. La Secretaría dará fe de la autenticidad de los documentos, será responsable del buen manejo
de su oficina y mantendrá en orden los expedientes bajo su custodia.
5. La Secretaría archivará en autos el original de toda notificación.
6. La Secretaría mantendrá bajo su control y supervisión todos los expedientes oficiales y
grabaciones digitales relacionadas con las vistas. Excepto por orden de un tribunal
competente, no permitirá que los mismos sean sustraídos de su control.
7. En todo caso en que la Oficina requiera información de cualquier persona 0 agencia, la
Secretaría preparará el correspondiente mandamiento y lo expedirá bajo su firma,
ordenándole a dicha persona cumplir con lo dispuesto por la Oficina.
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