Regl. 9551, art. 27

CASOS NO PROVISTOS EN EL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 27

Cuando no se hubiere provisto un procedimiento en este Reglamento, el Comisionado podrá regular su práctica en cualquier forma consistente con el mismo, o con cualquier disposición de ley aplicable.
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