Regl. 9551, art. 29

MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 29

Toda violación a las leyes que administra la Oficina, o a los reglamentos emitidos al amparo de las mismas podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de CINCO MIL DÓLARES 35 ($5,000.00) por cada violación, excepto en los casos en que la ley especial aplicable al caso adjudicativo disponga una penalidad mayor, en cuyo caso el Comisionado podrá imponer la penalidad mayor autorizada por ley. En el ejercicio de la autoridad conferida por la Ley Núm. 38-2017 se dispone que en aquellos casos en que la ley especial de que se trate sólo provea penalidades criminales para ciertas violaciones de ley o reglamento, el Comisionado, a su opción, podrá radicar una querella administrativa solicitando la imposición de una multa administrativa como penalidad, que no excederá de CINCO MIL DÓLARES ($5,000.00) por cada violación.
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