Regl. 9551, art. 2.1
Derechos
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.1
En todo procedimiento adjudicativo formal ante la OCIF se salvaguardarán los siguientes derechos:
1. Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas 0 reclamos en contra de una parte.
2. Derecho a presentar evidencia.
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3. Derecho a una adjudicación imparcial.
4. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
La OCIF le asignará un intérprete de lenguaje de señas y/o labio lectura, 0 algún otro acomodo
razonable a una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, 0 que refleje
cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente
conforme a las disposiciones del "Americans with Disabilities Act" (Ley Pública 101-336, según
enmendada) y de la Ley Núm. 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad
Sorda con el Gobierno de Puerto Rico", incluyendo cualquier otra ley que las enmiende o sustituya, a
los fines de garantizar la efectividad de la comunicación a través del proceso adjudicativo incoado
ante la OCIF.