Regl. 9551, art. 2.10

Designación de jueces administrativos por varias agencias

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.10

En casos cuyos hechos planteen controversias adjudicables bajo la autoridad de la Oficina y de otra agencia, los jefes de ambas agencias concernidas podrán delegar en un solo Oficial Examinador 0 en un solo Juez Administrativo la tramitación o adjudicación del caso. Dicho Oficial Examinador o Juez Administrativo podrá ser funcionario o empleado de cualesquiera de dichas agencias.
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