Regl. 9551, art. 2.11
Representación legal
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.11
Las partes pueden comparecer ante la OCIF por derecho propio o representados por abogado. Sin
embargo, la OCIF se reserva el derecho de solicitar que cualquier parte comparezca con
representación legal.
En los casos en los cuales la parte sea una persona jurídica, deberá comparecer por conducto de
abogado 0 un oficial debidamente autorizado a tomar decisiones a nombre de la institución que
representa y a obligarle. A esos fines, la parte deberá presentar una resolución de la persona jurídica
o del cuerpo directivo que acredite la designación y facultades, debidamente sellada y autorizada
ante Notario.
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