Regl. 9551, art. 2.12
Requisitos que debe cumplir para poder autorrepresentarse
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.12
1. No estar representado 0 representada por un abogado.
2. Tomar la decisión de autorrepresentarse de forma voluntaria e inteligente, y con pleno
conocimiento de la responsabilidad que esto conlleva y de que será tratado como cualquier
otra parte representada por abogado. Reconociendo que estará sujeta a las mismas
exigencias de las reglas procesales con las que tienen que cumplir los abogados 0 las
abogadas.
3. Poder representarse de manera adecuada, de acuerdo con lo complicado de la controversia
presentada ante la Oficina.
4. Tener los conocimientos mínimos necesarios para defender sus intereses, cumplir con las
reglas procesales (las normas que establecen cómo se desarrolla el procedimiento ante la
OCIF; por ejemplo, este Reglamento, entre otros) y presentar el derecho sustantivo aplicable
(la base o el fundamento legal que aplica al asunto en controversia).
5. Que la autorrepresentación no cause un atraso indebido o una interrupción de los
procedimientos ni atente contra la dignidad de la OCIF, las partes 0 sus abogados.
El Oficial Examinador o Juez Administrativo se asegurará de que la parte cumple con estos requisitos
durante todo el proceso. El incumplimiento con alguno de los requisitos antes mencionados será
causa justificada para que el Oficial Examinador o Juez Administrativo le suspenda el permiso para
autorrepresentarse. Si el Oficial Examinador o Juez Administrativo le suspende el permiso para
autorrepresentarse, le ordenará que en determinado plazo comparezca representado por abogado.
Si alguna parte opta por autorrepresentarse, el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo que presida
el proceso no está obligado a ilustrarle ni orientarle sobre las leyes o reglas del procedimiento
administrativo.