Regl. 9551, art. 2.12

Requisitos que debe cumplir para poder autorrepresentarse

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.12

1. No estar representado 0 representada por un abogado. 2. Tomar la decisión de autorrepresentarse de forma voluntaria e inteligente, y con pleno conocimiento de la responsabilidad que esto conlleva y de que será tratado como cualquier otra parte representada por abogado. Reconociendo que estará sujeta a las mismas exigencias de las reglas procesales con las que tienen que cumplir los abogados 0 las abogadas. 3. Poder representarse de manera adecuada, de acuerdo con lo complicado de la controversia presentada ante la Oficina. 4. Tener los conocimientos mínimos necesarios para defender sus intereses, cumplir con las reglas procesales (las normas que establecen cómo se desarrolla el procedimiento ante la OCIF; por ejemplo, este Reglamento, entre otros) y presentar el derecho sustantivo aplicable (la base o el fundamento legal que aplica al asunto en controversia). 5. Que la autorrepresentación no cause un atraso indebido o una interrupción de los procedimientos ni atente contra la dignidad de la OCIF, las partes 0 sus abogados. El Oficial Examinador o Juez Administrativo se asegurará de que la parte cumple con estos requisitos durante todo el proceso. El incumplimiento con alguno de los requisitos antes mencionados será causa justificada para que el Oficial Examinador o Juez Administrativo le suspenda el permiso para autorrepresentarse. Si el Oficial Examinador o Juez Administrativo le suspende el permiso para autorrepresentarse, le ordenará que en determinado plazo comparezca representado por abogado. Si alguna parte opta por autorrepresentarse, el Oficial Examinador 0 Juez Administrativo que presida el proceso no está obligado a ilustrarle ni orientarle sobre las leyes o reglas del procedimiento administrativo.
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