Regl. 9551, art. 2.13
Solicitud de autorepresentación
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.13
Se puede solicitar antes 0 durante el procedimiento adjudicativo formal. Si ya el procedimiento ha
comenzado, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá solicitar al Oficial Examinador o
Juez Administrativo la autorización para autorrepresentarse y cumplir con:
1. Solicitar oportunamente; es decir, el Juez Administrativo u Oficial Examinador evaluará el
momento en que fue presentada, y que la misma no cause demoras, retrasos, posibles
interrupciones 0 cualquier efecto negativo sobre los procesos adjudicativos.
2. Solicitar de manera expresa e inequívoca (sin duda alguna) al Oficial Examinador o Juez
Administrativo el interés de comenzar a autorrepresentarse.