Regl. 9551, art. 2.14

Término para resolver la querella

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.14

Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo formal ante la Oficina bajo este Reglamento deberá ser resuelto dentro de un término estricto de noventa (90) días, a partir de la presentación de la querella. Salvo acuerdos de extensión de términos solicitados por las partes, 0 mediando justa causa por orden del Juez Administrativo u Oficial Examinador. 12
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