Regl. 9551, art. 2.15
Notificación de querella
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.15
La Oficina notificará oportunamente al querellado la querella presentada en su contra, por
cualesquiera de los siguientes métodos, los cuales constituirán notificación adecuada: correo
certificado, correo ordinario, correo electrónico, o diligenciamiento personal.