Regl. 9551, art. 2.16

Contestación a la querella

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.16

La Oficina podrá conceder al querellado un término de veinte (20) días, siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la querella, para presentar su contestación o alegación a la misma. El término para contestar podrá prorrogarse 0 acortarse por causa justificada y a discreción de la Oficina. En la contestación, el querellado deberá: 1. Incluir las defensas que le asistan. 2. Copia de todo documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales, más adelante durante el procedimiento. El querellado no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por la otra parte y que no le fueron entregados a ésta. 3. Certificar que notificó copia de la Contestación a la parte querellante. La contestación a la querella deberá ser notificada a la parte querellante por cualesquiera de las siguientes opciones: correo certificado, correo ordinario, correo electrónico o personalmente.
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