Regl. 9551, art. 2.18

Desistimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.18

La querella podrá desistirse en cualquier momento mediante la presentación de una moción 0 anunciándolo en sala abierta durante la celebración de una vista. Un desistimiento será sin perjuicio a menos que se especifique lo contrario. De ser la segunda vez que se desiste de la misma acción, el desistimiento será con perjuicio. Todo aviso de desistimiento deberá ser evaluado por el Oficial Examinador quien emitirá su recomendación. El Comisionado deberá emitir, 0 delegar la facultad de emitir al Oficial Examinador, una resolución para aprobar o denegar el desistimiento. En los casos en que sea un Juez Administrativo, éste tendrá la facultad de hacer la determinación sobre si aprueba o deniega el desistimiento. La Oficina, a su discreción, cuando se trate de un asunto de interés público, podrá continuar un procedimiento adjudicativo formal aun cuando la parte promovente solicite su desistimiento.
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