Regl. 4106, art. 18 dup2
Reglamento de Personal para los empleados de Confianza.
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Cite as Reglamento Núm. 4106, Art. 18 dup2
Vigencia
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INTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5 aprobada
el 14 de octubre de 1975, según enmendada) créó un sistema de personal para el
servicio público basado en el principio de mérito: y estableció dos categorías para
los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de
confianza.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y
uniformes para la administración del personal en el servicio de confianza que presta
servicios en la Junta de Calidad Ambiental. En esta forma se reafirma la separación
(
administrativa entre los empleados en este servicio y los que están comprendidos en
el servicio de carrera.
Este reglamento se adopta en armonía con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Administración de Personal para regir la
administración del personal en el servicio de confianza, de conformidad con las
disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico y las de la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio
de Mérito.
PARTE I