Regl. 9551, art. 2.19
Desestimación de querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.19
La Oficina podrá en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de parte, desestimar una
querella por ser la reclamación una que no justifica la concesión de un remedio, por inmeritoria, por
falta de jurisdicción, por cosa juzgada o por cualquier otro fundamento que proceda en derecho.
En caso de desestimarse una querella, la Oficina emitirá la Resolución correspondiente conforme a
este Reglamento.