Regl. 9551, art. 2.19

Desestimación de querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.19

La Oficina podrá en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de parte, desestimar una querella por ser la reclamación una que no justifica la concesión de un remedio, por inmeritoria, por falta de jurisdicción, por cosa juzgada o por cualquier otro fundamento que proceda en derecho. En caso de desestimarse una querella, la Oficina emitirá la Resolución correspondiente conforme a este Reglamento.
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