Regl. 9551, art. 2.2
Reglas de Procedimiento Civil y Reglas de Evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.2
1. Las Reglas de Procedimiento Civil no se aplicarán a los procedimientos adjudicativos ante la
Oficina, salvo los principios generales, los cuales se aplicarán flexiblemente de forma que se
garantice una solución justa, rápida y económica de los procedimientos.
2. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución justa, rápida y
económica de los procedimientos.
3. De conformidad con lo anterior, el Juez Administrativo u Oficial Examinador que presida la
vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o
inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios
reconocidos por los tribunales de justicia.
4. El Juez Administrativo u Oficial Examinador que presida la vista podrá tomar conocimiento
oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de
Puerto Rico y sobre otros asuntos comprendidos dentro de la experiencia y el conocimiento
especializado de la Oficina.