Regl. 9551, art. 2.2

Reglas de Procedimiento Civil y Reglas de Evidencia

Length: 160 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.2

1. Las Reglas de Procedimiento Civil no se aplicarán a los procedimientos adjudicativos ante la Oficina, salvo los principios generales, los cuales se aplicarán flexiblemente de forma que se garantice una solución justa, rápida y económica de los procedimientos. 2. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución justa, rápida y económica de los procedimientos. 3. De conformidad con lo anterior, el Juez Administrativo u Oficial Examinador que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de justicia. 4. El Juez Administrativo u Oficial Examinador que presida la vista podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de Puerto Rico y sobre otros asuntos comprendidos dentro de la experiencia y el conocimiento especializado de la Oficina.
Regl. 9551, art. 2.2: Reglas de Procedimiento Civil y Reglas de Evidencia | Justis AI