Regl. 9551, art. 2.3
Inicio del procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.3
Todo procedimiento adjudicativo formal se inicia con la presentación de una querella por escrito y
firmada por una persona, su representante o su abogado. La querella puede ser presentada en la
OCIF por cualesquiera de las siguientes formas: correo electrónico, correo ordinario, correo
certificado, personalmente, aplicación de querellas, o por cualquier otro medio que establezca la
OCIF. Si es mediante correo electrónico, la querella habrá de estar firmada en original y escaneada
para su presentación 0 con firma electrónica y presentada en formato "pdf". La querella se entenderá
presentada una vez es recibida y sellada por el Área de Secretaría de la OCIF.