Regl. 9551, art. 2.3

Inicio del procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.3

Todo procedimiento adjudicativo formal se inicia con la presentación de una querella por escrito y firmada por una persona, su representante o su abogado. La querella puede ser presentada en la OCIF por cualesquiera de las siguientes formas: correo electrónico, correo ordinario, correo certificado, personalmente, aplicación de querellas, o por cualquier otro medio que establezca la OCIF. Si es mediante correo electrónico, la querella habrá de estar firmada en original y escaneada para su presentación 0 con firma electrónica y presentada en formato "pdf". La querella se entenderá presentada una vez es recibida y sellada por el Área de Secretaría de la OCIF.
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