Regl. 9551, art. 2.4
Querellas originadas por la Oficina
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.4
La Oficina podrá presentar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o
reglamentos que administra.
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La querella deberá contener:
1. El nombre, dirección postal, dirección física del querellado y su correo electrónico.
2. Los hechos constitutivos de la infracción.
3. Las disposiciones legales 0 reglamentarias por las cuales se le imputa la violación, si los
conoce.
4. De ser aplicable, las razones que motivan la revocación del permiso, licencia, inscripción,
autorización o imposición de multas u otras sanciones, según sea el caso.
Además, podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado podrá allanarse en
diez (10) días, e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso.