Regl. 9551, art. 2.4

Querellas originadas por la Oficina

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.4

La Oficina podrá presentar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. 8 La querella deberá contener: 1. El nombre, dirección postal, dirección física del querellado y su correo electrónico. 2. Los hechos constitutivos de la infracción. 3. Las disposiciones legales 0 reglamentarias por las cuales se le imputa la violación, si los conoce. 4. De ser aplicable, las razones que motivan la revocación del permiso, licencia, inscripción, autorización o imposición de multas u otras sanciones, según sea el caso. Además, podrá contener una propuesta de multa o sanción a la que el querellado podrá allanarse en diez (10) días, e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso.
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