Regl. 9551, art. 2.5
Querellas presentadas por personas particulares
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.5
El promovente de una acción en contra de alguna institución financiera regulada por la OCIF deberá
incluir la siguiente información al formular su querella:
1. Nombre, dirección postal, dirección física y correos electrónicos de todas las partes.
2. Hechos constitutivos del reclamo o infracción por el cual se querella.
3. Cualquier documento relevante y pertinente, sujeto a su valor probatorio eventual.
4. Referencia a las disposiciones legales aplicable por las cuales somete la querella, si se
conocen.
5. Remedio que se solicita.
6. Opcionalmente, a discreción del querellante 0 promovente, la edad de éste, si es que
reclamara los beneficios de la Ley Núm. 147-2019, conocida como "Ley Especial de Procesos
Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad", incluyendo cualquier otra ley
que la enmiende o sustituya.
7. Firma de la persona promovente del procedimiento o la persona autorizada por éste, o su
representante legal.
Cuando el reclamo de un querellante y/o promovente concierna la salud, seguridad y/o bienestar de
una Persona de la Tercera Edad, la Oficina vendrá obligada a comenzar el proceso dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue instada la querella o reclamación. El mismo culminará
en un término estricto de noventa (90) días, excepto por justa causa y consentimiento de las partes.
La designación del Juez Administrativo, la notificación de las partes y las órdenes iniciales, tales como:
señalamiento de mediación, conferencia con antelación a la vista, primera vista u otros, según
corresponda, deberán hacerse dentro de dicho término.
Disponiéndose que el procedimiento adjudicativo formal para querellas radicadas por personas
particulares generalmente es uno de tipo sumario. Por lo cual, la querella podrá resolverse sin la
necesidad de una vista. De ser necesaria la concesión de una vista, el Juez Administrativo así lo
determinará.
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