Regl. 9551, art. 2.6
Designación de oficiales examinadores
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.6
El Comisionado podrá designar uno o más oficiales examinadores para presidir los procedimientos
adjudicativos formales iniciados por la OCIF que se celebren en la Oficina. Estos podrán ser
funcionarios 0 empleados de la Oficina, así como personal externo contratado. Dichos oficiales
examinadores tendrán facultades amplias para conducir los procedimientos de manera que se
garantice una solución justa, rápida y económica. La designación, la autoridad y el alcance de éste se
hará constar mediante resolución, la cual formará parte del expediente oficial.