Regl. 9551, art. 2.7
Facultades del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.7
El Oficial Examinador que presida los procedimientos adjudicativos formales tendrá, entre otras, y sin
que constituyan una limitación, las siguientes facultades:
1. Disponer de todo asunto procesal y evidenciario.
2. Expedir citaciones para la comparecencia de testigos.
3. Emitir órdenes para la producción de documentos e información y órdenes protectoras para
las cuales podrá utilizar, a modo directivo, las Reglas de Procedimiento Civil y cualesquiera
órdenes, parciales y/o interlocutorias, que fueren necesarias para garantizar que los
procedimientos se conducen adecuadamente y la solución justa, rápida y económica de los
casos.
4. Tomar juramentos.
5. Determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente y resolver incidentes
durante el descubrimiento.
6. Celebrar las conferencias o vistas que considere necesarias.
7. Mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el procedimiento.
8. Tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los
tribunales.
9. Prorrogar o acortar términos.
10. Requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos o memorandos que estime
pertinentes en relación con cualquier asunto ante su consideración.
11. Presentar al Comisionado su Informe con las determinaciones de hechos, conclusiones de
derecho y recomendaciones finales sobre la disposición del caso. El Comisionado podrá
acoger en todo o en parte dicho Informe para emitir las resoluciones u órdenes que estime
correspondiente. El Informe obrará en el expediente oficial.