Regl. 9551, art. 2.7

Facultades del Oficial Examinador

Length: 226 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.7

El Oficial Examinador que presida los procedimientos adjudicativos formales tendrá, entre otras, y sin que constituyan una limitación, las siguientes facultades: 1. Disponer de todo asunto procesal y evidenciario. 2. Expedir citaciones para la comparecencia de testigos. 3. Emitir órdenes para la producción de documentos e información y órdenes protectoras para las cuales podrá utilizar, a modo directivo, las Reglas de Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes, parciales y/o interlocutorias, que fueren necesarias para garantizar que los procedimientos se conducen adecuadamente y la solución justa, rápida y económica de los casos. 4. Tomar juramentos. 5. Determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente y resolver incidentes durante el descubrimiento. 6. Celebrar las conferencias o vistas que considere necesarias. 7. Mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el procedimiento. 8. Tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales. 9. Prorrogar o acortar términos. 10. Requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos o memorandos que estime pertinentes en relación con cualquier asunto ante su consideración. 11. Presentar al Comisionado su Informe con las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones finales sobre la disposición del caso. El Comisionado podrá acoger en todo o en parte dicho Informe para emitir las resoluciones u órdenes que estime correspondiente. El Informe obrará en el expediente oficial.
Regl. 9551, art. 2.7: Facultades del Oficial Examinador | Justis AI