Regl. 9551, art. 2.8
Designación de jueces administrativos
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.8
El Comisionado podrá designar uno o más jueces administrativos para adjudicar las controversias
planteadas por personas particulares ante la Oficina. Estos podrán ser funcionarios o empleados de
la Oficina, así como personal externo contratado. Dichos jueces administrativos tendrán facultades
amplias para conducir los procedimientos de manera que se garantice una solución justa, rápida y
económica. La designación, autoridad y alcance de éste se hará constar mediante resolución, la cual
formará parte del expediente oficial.
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