Regl. 9551, art. 2.9

Facultades del Juez Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 2.9

El Juez Administrativo que presida los procedimientos adjudicativos formales tendrá, entre otras facultades y sin que constituyan una limitación, las siguientes facultades: 1. Disponer de todo asunto procesal y evidenciario. 2. Expedir citaciones para la comparecencia de testigos. 3. Emitir órdenes para la producción de documentos e información y órdenes protectoras para las cuales podrá utilizar, a modo directivo, las Reglas de Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes, parciales y/o interlocutorias, que fueren necesarias para garantizar que los procedimientos se conducen adecuadamente y la solución justa, rápida y económica de los casos. 4. Tomar juramentos. 5. Determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquella pertinente y resolver incidentes durante el descubrimiento. 6. Celebrar las conferencias o vistas que considere necesarias. 7. Mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el procedimiento. 8. Tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales. 9. Prorrogar 0 acortar términos. 10. Requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos 0 memorandos que estime pertinentes en relación con cualquier asunto ante su consideración. 11. Tomar la determinación que adjudique el caso y emitir la Resolución que estime correspondiente en derecho.
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