Regl. 9551, art. 30
OTRAS SANCIONES.
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 30
La Oficina podrá imponer sanciones, en su función cuasijudicial, en los siguientes casos:
1. Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir con las reglas y
reglamentos o con cualquier orden del Comisionado, del Juez Administrativo o del Oficial
Examinador, la Oficina a iniciativa propia o a instancia de parte podrá ordenarle que muestre
causa por la cual no deba imponérle una sanción. La orden informará de las reglas,
reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de
veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para mostrar causa.
De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el
incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la agencia o
de cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición
separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento.
2. Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una
conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador, el Juez Administrativo o hacia alguno de
los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin
causa justificada, podrá ser sancionado con una multa administrativa que no excederá de
doscientos dólares ($200.00) por cada instancia separada, a discreción del Oficial Examinador
o del Juez Administrativo que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
3. Además, podrá el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo ordenar la desestimación de la
acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si
después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte
correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Oficina.
4. También podrá el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo imponer costas y honorarios de
abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según
enmendada o cualquier otra regla que la enmiende o sustituya.