Regl. 9551, art. 30

OTRAS SANCIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 30

La Oficina podrá imponer sanciones, en su función cuasijudicial, en los siguientes casos: 1. Si el promovente de una acción, o el promovido por ella, dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Comisionado, del Juez Administrativo o del Oficial Examinador, la Oficina a iniciativa propia o a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérle una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para mostrar causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la agencia o de cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. 2. Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador, el Juez Administrativo o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionado con una multa administrativa que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada instancia separada, a discreción del Oficial Examinador o del Juez Administrativo que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida. 3. Además, podrá el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Oficina. 4. También podrá el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada o cualquier otra regla que la enmiende o sustituya.
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