Regl. 9551, art. 33
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 33
Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por un
tribunal con jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará las
demás disposiciones del mismo, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o
cláusula de este Reglamento que hubiese sido así declarado.