Regl. 9551, art. 33

SEPARABILIDAD

Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 33

Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones del mismo, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento que hubiese sido así declarado.
Regl. 9551, art. 33: SEPARABILIDAD | Justis AI