Regl. 9551, art. 34 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017. En San Juan, Puerto Rico hoy 10 de abril de 2024. LCDA. NATALIA I. ZEQUEIRA COMISIONADA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 37
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