Regl. 9551, art. 3.1
En general
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 3.1
1. Las notificaciones de la Oficina requeridas bajo los procedimientos de este Reglamento se
realizarán por cualesquiera de las siguientes formas: correo electrónico, correo ordinario,
correo certificado o diligenciamiento personal a la dirección que obre en el expediente de
autos para cada parte o a su representante legal. En los casos en que la Oficina emita una
querella a una institución bajo su jurisdicción se utilizarán las direcciones que surjan de los
expedientes de la Oficina, tanto del representante autorizado de la entidad como de su
representante legal, de así tenerla.
2. Las querellas o resoluciones de acción inmediata se adelantarán por correo electrónico o
diligenciamiento personal, tanto a la parte querellada o promovida en el procedimiento como
a su representante legal. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una resolución o
querella a menos que haya sido notificada de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento.
3. Las partes podrán notificar sus escritos a la unidad de Secretaría de la Oficina por cualesquiera
de las siguientes formas: correo electrónico, correo ordinario, correo certificado o
personalmente; siempre que se pueda constatar la identidad y recibo de éstos, a menos que,
para un procedimiento específico de este Reglamento se indique otra cosa.
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