Regl. 9551, art. 3.2 dup2
Notificación a los abogados de las partes
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 3.2 dup2
Toda parte que esté representada por abogado recibirá las notificaciones de los documentos,
citaciones y demás incidencias del caso por conducto de su abogado, excepto que el Oficial
Examinador 0 el Juez Administrativo disponga otra cosa. Las notificaciones se podrán realizar por
correo electrónico, correo ordinario, correo certificado o diligenciamiento personal, y deberá haber
constancia del recibo.
Sección. 3.3. Cómputo del término
En el cómputo de cualquier término concedido, no se contará el día en que se realice el acto, evento
o incumplimiento. El último día del término así computado se incluirá siempre que no sea sábado,
domingo ni día de fiesta legal u oficial, extendiéndose entonces el plazo hasta el fin del próximo día
laborable. Cuando el plazo concedido sea menor de siete (7) días, los sábados, domingos 0 días
feriados u oficiales intermedios se excluirán del cómputo. Medio día feriado se considerará como
feriado en su totalidad.