Regl. 9551, art. 4.1
Conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 4.1
Si la Oficina determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes
o sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de una
de las partes, a una conferencia con antelación a la vista en los casos que así lo amerite. Se podrán
aceptar estipulaciones, siempre que la OCIF determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
La conferencia se citará con diez (10) días de antelación a la vista.
Toda solicitud para que se celebre una conferencia con antelación a la vista, deberá presentarse ante
la Oficina dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la querella.