Regl. 9551, art. 4.2
Propósito de la conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 4.2
Durante la Conferencia con Antelación a Vista se discutirán y atenderán los siguientes asuntos:
1. La transacción del caso.
2. La simplificación de controversias y la estipulación de hechos que no estén en disputa.
3. La necesidad de realizar enmiendas a las alegaciones.
4. El intercambio de, entre otros, exhibits, documentos, testimonios preparados y admisiones o
estipulaciones de hechos que evitarán prueba innecesaria.
5. La limitación del número de peritos y otros testigos.
6. Establecer una fecha y lugar para celebrar la vista, si aún no está establecida 0 se ha
pospuesto.
7. Cualquier otro asunto que pueda acelerar la disposición de los procedimientos.
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