Regl. 9551, art. 4.3

Intercambio de listas de testigos y documentos

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 4.3

A menos que se ordene lo contrario por el Oficial Examinador o el Juez Administrativo, cada parte en la conferencia con antelación a la vista hará disponible a todas las demás partes lo siguiente: 1. Los nombres de los peritos y otros testigos que pretenda llamar, junto con un resumen de los testimonios que habrán de rendir, y copias de todos los documentos y exhibits que cada parte habrá de presentar en evidencia. 2. Los documentos y exhibits serán marcados para identificación según se ordene por el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo. Documentos que no han sido intercambiados y testigos que no han sido anunciados en las listas, no serán presentados en evidencia o no podrán testificar sin autorización del Oficial Examinador o el Juez Administrativo. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo concederá a las partes tiempo razonable para examinar nueva evidencia.
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