Regl. 9551, art. 4.4
Órdenes o resoluciones sumarias
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 4.4
Si la Oficina determina a solicitud de alguna de las partes y luego de analizar los documentos que
acompañan la solicitud de orden o resolución sumaria y los documentos incluidos con la moción en
oposición, así como aquéllos que obren en el expediente de la OCIF, que no es necesario celebrar una
vista adjudicativa, podrá dictar órdenes o resoluciones sumarias, ya sean de carácter final 0 parcial,
resolviendo cualquier controversia entre las partes que sea separable de las demás controversias 0
la controversia.
La Oficina no podrá dictar órdenes o resoluciones sumarias en los casos en que (1) existen hechos
materiales 0 esenciales controvertidos; (2) hay alegaciones afirmativas en la querella que no han sido
refutadas; (3) surge de los propios documentos que se acompañan con la petición una controversia
real sobre algún hecho material y esencial; o (4) como cuestión de derechos no procede.