Regl. 9551, art. 5.1
Enmiendas a las alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 5.1
El Oficial Examinador 0 Juez Administrativo a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las
alegaciones en interés de la justicia si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término
razonable de cinco (5) días con antelación a la vista en su fondo.
Toda enmienda a la querella inicia nuevamente los términos establecidos en la Ley Núm. 38-2017
para resolverla.