Regl. 9551, art. 5.2
Enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba
Length: 182 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 5.2
Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a Vista Administrativa
cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquellas se considerarán a todos los efectos como si se
hubieran originado en las alegaciones. La enmienda de las alegaciones que fuere necesaria para
conformarlas a la evidencia, a los efectos de que las alegaciones reflejen las cuestiones suscitadas,
16
podrá hacerse mediante moción presentada por cualesquiera de las partes en cualquier momento,
pero la omisión de enmendar no afectará el resultado de la vista en relación con tales cuestiones.
Si se objetare la evidencia en la vista por el fundamento de ser ajena a las cuestiones suscitadas en
las alegaciones, el Oficial Examinador o Juez Administrativo podrá permitir las enmiendas y deberá
hacerlo libremente, siempre que con ello se facilite la presentación del caso y la parte que se oponga
no demuestre a satisfacción del Oficial Examinador o Juez Administrativo que la admisión de tal
prueba perjudicaría su reclamación 0 defensa. El Oficial Examinador 0 Juez Administrativo podrá
conceder una suspensión para permitir a la parte opositora controvertir dicha prueba.