Regl. 9551, art. 5.2

Enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 5.2

Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a Vista Administrativa cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquellas se considerarán a todos los efectos como si se hubieran originado en las alegaciones. La enmienda de las alegaciones que fuere necesaria para conformarlas a la evidencia, a los efectos de que las alegaciones reflejen las cuestiones suscitadas, 16 podrá hacerse mediante moción presentada por cualesquiera de las partes en cualquier momento, pero la omisión de enmendar no afectará el resultado de la vista en relación con tales cuestiones. Si se objetare la evidencia en la vista por el fundamento de ser ajena a las cuestiones suscitadas en las alegaciones, el Oficial Examinador o Juez Administrativo podrá permitir las enmiendas y deberá hacerlo libremente, siempre que con ello se facilite la presentación del caso y la parte que se oponga no demuestre a satisfacción del Oficial Examinador o Juez Administrativo que la admisión de tal prueba perjudicaría su reclamación 0 defensa. El Oficial Examinador 0 Juez Administrativo podrá conceder una suspensión para permitir a la parte opositora controvertir dicha prueba.
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