Regl. 9551, art. 6.1
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 6.1
En aquellos casos donde el procedimiento adjudicativo sea promovido a iniciativa de la Oficina, las
partes podrán utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba.
En todo otro caso, el Oficial Examinador o el Juez Administrativo podrá autorizar el uso de dichos
mecanismos cuando estos promuevan una solución justa, rápida y económica del caso.
El Oficial Examinador o el Juez Administrativo tendrá plena facultad para regir la utilización de los
mecanismos de descubrimiento de prueba.