Regl. 9551, art. 6.1

En General

Length: 74 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 6.1

En aquellos casos donde el procedimiento adjudicativo sea promovido a iniciativa de la Oficina, las partes podrán utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba. En todo otro caso, el Oficial Examinador o el Juez Administrativo podrá autorizar el uso de dichos mecanismos cuando estos promuevan una solución justa, rápida y económica del caso. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo tendrá plena facultad para regir la utilización de los mecanismos de descubrimiento de prueba.
Regl. 9551, art. 6.1: En General | Justis AI