Regl. 9551, art. 6.4
Delegación para disposición de asuntos procesales
Length: 78 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 6.4
El Oficial Examinador o el Juez Administrativo tendrá autoridad para disponer de todos los asuntos
procesales y relacionados a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes
relacionados al descubrimiento de prueba; y podrá emitir las resoluciones interlocutorias que fueren
necesarias.
Las determinaciones así tomadas por el Oficial Examinador o el Juez Administrativo serán
consideradas como de la Oficina y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con
respecto a la resolución final del caso.