Regl. 9551, art. 6.4

Delegación para disposición de asuntos procesales

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 6.4

El Oficial Examinador o el Juez Administrativo tendrá autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relacionados a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relacionados al descubrimiento de prueba; y podrá emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. Las determinaciones así tomadas por el Oficial Examinador o el Juez Administrativo serán consideradas como de la Oficina y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
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