Regl. 9551, art. 6.7
Incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 6.7
En caso de incumplimiento con una orden o requerimiento emitido al amparo de la Sección 6.6, la
Oficina podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior de Puerto
Rico con competencia, y éste podrá emitir una orden judicial en la que disponga el cumplimiento de
la orden o requerimiento emitido por la Oficina, bajo apercibimiento de desacato si se incumple con
dicha orden.