Regl. 9551, art. 6.8
Término
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 6.8
Las partes concluirán las gestiones relacionadas con el descubrimiento de prueba dentro del término
de los treinta (30) días siguientes a la contestación de la querella.
El Oficial Examinador o el Juez Administrativo tendrá facultad para ampliar o acortar dicho término
según las circunstancias del caso.
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