Regl. 9551, art. 6.8

Término

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Las partes concluirán las gestiones relacionadas con el descubrimiento de prueba dentro del término de los treinta (30) días siguientes a la contestación de la querella. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo tendrá facultad para ampliar o acortar dicho término según las circunstancias del caso. 18
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