Regl. 9551, art. 7.1

Política de la Oficina

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 7.1

La Oficina recomienda la transacción de los procedimientos adjudicativos en cualquier momento si la misma es consistente con las disposiciones y objetivos de las leyes, reglamentos y cartas circulares que administra. Conforme a ello se dispone que: 1. Tanto el querellante como el querellado, por medio de su representación legal, podrán discutir con la representación legal de las otras partes sobre una posible transacción en cualquier etapa del proceso. 2. Las partes podrán solicitar al Oficial Examinador o al Juez Administrativo la celebración de una vista transaccional con el propósito de viabilizar la solución de las controversias y lograr la transacción del caso. 3. Las conferencias de transacción no eximen al querellado de la obligación de radicar una contestación oportuna a la querella que haya sido emitida. 4. Cuando se proponga este tipo de solución a los procedimientos adjudicativos, se le notificará por escrito al Oficial Examinador o al Juez Administrativo. De no radicarse la mencionada estipulación en el término dictado por el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo, éste podrá señalar el caso para vista y/o tomará la determinación que estime correspondiente de acuerdo al interés público. 5. El acuerdo de transacción habrá de incluir todos los términos estipulados y deberá ser firmado por las partes pertinentes o sus representantes legales. 6. Del acuerdo de transacción proveer el Cumplimiento temporal de disposiciones específicas, el Oficial Examinador o Juez Administrativo podrá retener su jurisdicción para atender cualquier incumplimiento.
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