Regl. 9551, art. 7.1
Política de la Oficina
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 7.1
La Oficina recomienda la transacción de los procedimientos adjudicativos en cualquier momento si la
misma es consistente con las disposiciones y objetivos de las leyes, reglamentos y cartas circulares
que administra. Conforme a ello se dispone que:
1. Tanto el querellante como el querellado, por medio de su representación legal, podrán
discutir con la representación legal de las otras partes sobre una posible transacción en
cualquier etapa del proceso.
2. Las partes podrán solicitar al Oficial Examinador o al Juez Administrativo la celebración de
una vista transaccional con el propósito de viabilizar la solución de las controversias y lograr
la transacción del caso.
3. Las conferencias de transacción no eximen al querellado de la obligación de radicar una
contestación oportuna a la querella que haya sido emitida.
4. Cuando se proponga este tipo de solución a los procedimientos adjudicativos, se le notificará
por escrito al Oficial Examinador o al Juez Administrativo. De no radicarse la mencionada
estipulación en el término dictado por el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo, éste
podrá señalar el caso para vista y/o tomará la determinación que estime correspondiente de
acuerdo al interés público.
5. El acuerdo de transacción habrá de incluir todos los términos estipulados y deberá ser firmado
por las partes pertinentes o sus representantes legales.
6. Del acuerdo de transacción proveer el Cumplimiento temporal de disposiciones específicas,
el Oficial Examinador o Juez Administrativo podrá retener su jurisdicción para atender
cualquier incumplimiento.