Regl. 9551, art. 7.3

Estipulaciones en sala

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 7.3

Si las partes alcanzan el acuerdo de transacción durante una vista O conferencia, éstos podrán vertir los términos o condiciones del mismo para récord. El récord de la vista constituirá evidencia del acuerdo y será el documento al cual el Comisionado le impartirá su aprobación.
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