Regl. 9551, art. 7.3
Estipulaciones en sala
Length: 45 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 7.3
Si las partes alcanzan el acuerdo de transacción durante una vista O conferencia, éstos podrán vertir
los términos o condiciones del mismo para récord. El récord de la vista constituirá evidencia del
acuerdo y será el documento al cual el Comisionado le impartirá su aprobación.