Regl. 9551, art. 8.1
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 8.1
Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo formal ante la
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Oficina podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada a los fines de que se le
permita intervenir 0 participar en dicho procedimiento. La Oficina podrá conceder 0 denegar la
solicitud, a su discreción, tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores:
1. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento
adjudicativo.
2. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger
adecuadamente su interés.
3. Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos 0 entidades de la comunidad.
4. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o
asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
5. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente
más completo del procedimiento.
6. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el
procedimiento.
7. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el
procedimiento.
La Oficina deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal, y podrá requerir que se le
someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la
solicitud de intervención.