Regl. 9551, art. 8.2

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 8.2

Toda persona que quiera intervenir deberá notificar a todas las partes en el procedimiento. La solicitud deberá exponer las razones en que se fundamenta y acompañará un escrito donde establezca la reclamación o argumentos que justifique la intervención, los fundamentos en derecho y la evidencia que aportaría al procedimiento.
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