Regl. 9551, art. 8.3
Momento de radicarla
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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 8.3
La moción de intervención deberá radicarse dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de
la Querella estableciendo fecha y lugar para la vista. Si dicha primera vista no se ha señalado o la
misma no se lleva a cabo, ordinariamente la moción para intervenir debería radicarse antes del
primer señalamiento de vista.
Cualquier moción de intervención radicada después de este término deberá cumplir con lo siguiente:
1. No podrá levantar una cuestión de hechos o de derecho que no haya sido levantada
oportunamente, excepto por justa causa.
2. Tendrá que incluir un señalamiento de justa causa por no haber cumplido con el término
establecido.
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