Regl. 9551, art. 8.4

Intervención como amicus curiae

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 8.4

Personas que no sean parte en el procedimiento adjudicativo y que soliciten radicar alegatos, podrán hacerlo. La moción identificará el interés del solicitante y las razones por las que solicita presentar el alegato de amicus curiae. Si la moción es concedida, el Oficial Examinador 0 el Juez Administrativo expedirá una orden para establecer el término para radicar dicho alegato. Luego que la moción haya sido concedida, el amicus curiae recibirá todos los alegatos, contestaciones, mociones y órdenes relacionadas con su alegato.
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