Regl. 9551, art. 8.5

Oposición a la moción de intervención

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Cite as Reglamento Núm. 9551, Art. 8.5

Cualquier persona que sea parte en el procedimiento adjudicativo podrá radicar una oposición a la moción de intervención dentro del término de diez (10) días, luego de notificada la solicitud de intervención.
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